Actualidad y noticias Actualidad

Accidente de trabajo: concepto legal, requisitos, supuestos y derechos del trabajador

Accidente de trabajo: concepto legal, requisitos, supuestos y derechos del trabajador

El accidente de trabajo es una de las instituciones más relevantes dentro del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, ya que de su correcta calificación dependen tanto las prestaciones a las que puede acceder el trabajador como las posibles responsabilidades de la empresa.

Su regulación principal se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), complementado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores.

Concepto legal de accidente de trabajo

El artículo 156.1 de la LGSS establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Este concepto debe interpretarse de forma amplia. No se limita únicamente a accidentes físicos, sino que también incluye lesiones de carácter psicológico o enfermedades cuando exista una relación directa con el trabajo.

“Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”

Elementos necesarios para su reconocimiento

Para que una situación pueda calificarse como accidente laboral, deben concurrir tres requisitos básicos:

  • Existencia de una lesión: debe producirse un daño para la salud del trabajador, como lesiones físicas, trastornos psíquicos o alteraciones psicosomáticas.
  • Trabajo por cuenta ajena: el accidente debe producirse en el marco de una relación laboral bajo la dirección de un empresario.
  • Relación de causalidad: debe existir una conexión directa o indirecta entre el trabajo y la lesión, incluidos los accidentes in itinere.

La jurisprudencia ha ido ampliando este concepto, admitiendo incluso determinadas enfermedades cuando el trabajo actúa como causa directa o desencadenante.

Presunción de laboralidad

Uno de los aspectos más importantes del artículo 156 de la LGSS es la presunción de laboralidad.

Esto significa que se presume que toda lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo es un accidente laboral, salvo que se demuestre lo contrario.

  • La empresa o la mutua deben probar que el accidente no tiene origen laboral.
  • Se amplía el concepto de tiempo de trabajo, incluyendo pausas, descansos o periodos en los que el trabajador está a disposición de la empresa.

Esta presunción facilita la protección del trabajador y es clave en muchos conflictos.

Supuestos que siempre se consideran accidente de trabajo

El artículo 156.2 de la LGSS recoge expresamente una serie de situaciones que tienen la consideración de accidente laboral:

  • Accidentes in itinere: los sufridos al ir o volver del trabajo.
  • Actividad sindical: los ocurridos en el ejercicio de funciones representativas.
  • Movilidad funcional: cuando el trabajador realiza tareas distintas por orden del empresario o en interés de la empresa.
  • Actos de salvamento, siempre que estén relacionados con el trabajo.
  • Enfermedades no profesionales cuando se demuestre que tienen su causa exclusiva en el trabajo.
  • Agravación de enfermedades previas y complicaciones derivadas del accidente.

Estos supuestos reflejan una interpretación amplia y protectora del concepto de accidente laboral.

Supuestos excluidos

El propio artículo 156.4 de la LGSS establece ciertos casos en los que no existe accidente de trabajo.

En primer lugar, se excluye la fuerza mayor ajena al trabajo, es decir, acontecimientos completamente desconectados de la actividad laboral. No obstante, fenómenos naturales como la insolación o el rayo no quedan excluidos automáticamente.

También quedan fuera los accidentes provocados intencionadamente o por una conducta gravemente imprudente del trabajador.

  • La imprudencia profesional derivada de la rutina laboral no excluye la protección.
  • Tampoco se excluye cuando la responsabilidad corresponde a la empresa o a terceros.

Procedimiento en caso de discrepancia

En la práctica, es frecuente que exista conflicto sobre si una lesión debe considerarse laboral o común.

En estos casos, el trabajador puede iniciar un procedimiento de determinación de contingencias ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  • Analizar las circunstancias del caso.
  • Determinar si el origen es laboral o no.
  • Acudir a la vía judicial si la resolución no resulta favorable, conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Consecuencias: prestaciones y plazo para reclamar

La calificación como accidente de trabajo tiene importantes efectos en materia de prestaciones:

  • Incapacidad temporal o baja laboral.
  • Incapacidad permanente.
  • Prestaciones por fallecimiento.

El plazo general para reclamar indemnización es de un año, conforme al Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia.

Este plazo comienza cuando se conocen de forma definitiva las consecuencias del accidente, como el alta médica, las secuelas o el reconocimiento de incapacidad, y no necesariamente desde la fecha del accidente.

Conclusión

El accidente de trabajo es un concepto amplio y en constante evolución, cuya correcta interpretación resulta esencial para garantizar la protección del trabajador.

La normativa vigente, especialmente el artículo 156 de la LGSS, junto con la interpretación de los tribunales, ofrece un marco jurídico favorable al reconocimiento del origen laboral de muchas lesiones.

No obstante, cada caso debe analizarse de forma individualizada, valorando el nexo causal y las circunstancias concretas en las que se produjo el daño.

Suman SeguridadVolver al blog