La Seguridad privada es un elemento esencial en la protección de bienes, personas y actividades. A continuación, detallamos la normativa nacional que regula la Seguridad Privada en España, así como los requisitos que deben cumplirse.
¿Qué es la Seguridad Privada?
Si nos remitimos a la Ley de Seguridad Privada, la Seguridad privada es el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.
¿Qué normativa regula la Seguridad Privada en España?
Ley de Seguridad Privada: establece los principios fundamentales, los ámbitos de actuación, las competencias y los requisitos para el ejercicio de la seguridad privada en España.
Reglamento de Seguridad Privada: desarrolla y complementa la Ley de Seguridad Privada, estableciendo los procedimientos y requisitos específicos para las actividades de seguridad privada, incluyendo aspectos como la obtención de habilitaciones y licencias.
Para ser Vigilante de Seguridad será obligatorio tener la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), expedida por la Policía Nacional.
¿Qué necesitas para ser Vigilante de Seguridad?
Además de contar con la TIP, se debe realizar un curso de vigilante de seguridad para adquirir los conocimientos necesarios y poder acceder a la certificación correspondiente.
Requisitos necesarios para obtener la TIP
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Poseer la aptitud psicofísica exigida por la normativa aplicable para prestar servicios de Seguridad Privada.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.
Es fundamental conocer y cumplir estas regulaciones para mantener altos estándares de calidad, proteger a las personas y bienes, y brindar un servicio confiable y efectivo.



