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Plan de Autoprotección

Plan de Autoprotección

Actualización normativa · octubre de 2026. Este artículo conserva su contexto histórico. La Orden INT/1068/2026 publica la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección. Consulta la información actualizada sobre autoprotección.

Un Plan de Autoprotección implica la definición de una estructura jerarquizada para situaciones de emergencia. En él se define cuál es la estructura de actuación ante una emergencia, se analizan las posibles situaciones que pueden desencadenarla y se concretan las acciones que se deben planificar cuando se produce.

Control de accesos, primera línea de protección

En contraposición, un Plan de Emergencia no es tan amplio, ya que se centra en las actuaciones en caso de emergencia. Un Plan de Autoprotección contendrá entre sus apartados un Plan de Emergencia.

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

Vigilancia y seguridad perimetral durante toda la jornada

Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

El Plan de Emergencias es la parte del Plan de Autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal para una rápida y ordenada respuesta en función del tipo de emergencia.

“Un Plan de Autoprotección permite prevenir riesgos y responder de forma adecuada ante una emergencia.”

Un compromiso con las tradiciones locales

El plan de emergencias responde a las preguntas qué se hará, cuándo se hará, cómo y dónde se hará y quién lo hará. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

El Real Decreto 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección. En su anexo I se recogen las actividades que son objeto de aplicación de dicha norma.

Siempre hay que tener en cuenta la legislación local y autonómica, que puede ampliar los supuestos en los que es necesario elaborar un Plan de Autoprotección.

El Real Decreto 393/2007 establece que los planes de autoprotección deberán inscribirse en un registro administrativo en el que se incluyan los principales datos. Estos registros deben ser creados por las comunidades autónomas.

Suman Ingeniería y Servicios de Seguridad S.L. dispone de un departamento de consultoría y planificación con amplia experiencia y formación en la realización de Planes de Emergencia, Planes de Autoprotección, Planes de Emergencia Municipal, Planes de Trabajo, asesoramiento en seguridad, planificación y estudio de seguridad de instalaciones y realización de simulacros.

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